Fuente Facua
Los talleres legalmente clasificados según el Real Decreto 1457/1986 ostentarán en la fachada del edificio y en un lugar fácilmente visible la placa-distintivo que le corresponda, con sus datos identificativos básicos: rama de actividad, especialidad, provincia donde radique el taller, contraste y número de identificación del taller asignado por la comunidad autónoma.
Además, deben tener a disposición del público en todo momento el cartel indicativo de los derechos del consumidor, los catálogos y las tarifas actualizados de las piezas que utilicen en sus reparaciones. También deben disponer de las tablas de tiempos de trabajos y su sistema de valoración en euros para aquellas operaciones susceptibles de determinación previa, que serán facilitadas a estos talleres por el fabricante nacional o el representante legal del fabricante extranjero.
El presupuesto previo es un documento que tiene una vigencia mínima de doce días hábiles desde la realización del mismo. Contiene el desglose detallado de las operaciones que se van a realizar, el coste de éstas, piezas necesarias, mano de obra e impuestos.
Este documento es de entrega obligatoria, ya que únicamente el taller puede proceder a la reparación de la avería del automóvil una vez hayas prestado tu conformidad respecto del presupuesto elaborado mediante la firma del mismo, salvo que de forma fehaciente hubieras renunciado a la elaboración de éste (por ejemplo, en el propio resguardo de depósito).
La elaboración de dicho presupuesto, que con carácter general es gratuito, en modo alguno implica que el usuario deba aceptarlo. Puede desistir del encargo en cualquier momento, abonando al taller el importe por los trabajos que hubiera efectivamente realizado hasta la retirada del vehículo.
El resguardo de depósito es el documento obligatorio que debe exigirse a la hora de entregar el vehículo porque demuestra que el usuario lo ha dejado en el taller para la reparación de determinados defectos en el mismo. Por tanto, debe contener, con carácter general, el nombre y domicilio del usuario, la razón social del establecimiento, la identificación del vehículo, la descripción sucinta de la reparación, la fecha prevista de entrega y, en su caso, los gastos de custodia cuando no se proceda a su retirada en el tiempo establecido.
La presentación del resguardo será necesaria tanto para la recogida del presupuesto como para la retirada del vehículo.
En el caso de que exista un presupuesto previo vigente, este hace las veces de resguardo de depósito, siempre que señale el contenido antes indicado.
Una vez aceptado el presupuesto, el taller no podrá incrementar su importe de forma unilateral. No obstante y, si durante la reparación aparecieran averías o defectos ocultos que no se habían detectado anteriormente, el taller deberá comunicártelo en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, con expresión de su importe, y solamente medienta tu conformidad expresa previa podrá realizar la reparación.
Todos los talleres están obligados a entregarle factura escrita, firmada y sellada, debidamente desglosada y en la que se especifiquen cualquier tipo de cargo devengado, las operaciones realizadas, piezas o elementos utilizados y horas de trabajo empleadas, señalando para cada concepto su importe.
Al respecto, resulta imprescindible exigir al taller la entrega de la factura, pues puede resultar fundamental para la solución de posibles problemas que puedan aparecer posteriormente.
El taller no podrá reparar averías que no estén indicadas en el resguardo de depósito o en el presupuesto previo sin tu aceptación expresa previa. Si durante la reparación el taller detectase otro defecto en tu coche y, tras consultarlo contigo, aceptaras expresamente la reparación, el establecimiento deberá modificar previamente el presupuesto o resguardo de depósito y contar efectivamente con tu expresa aceptación. Sólo entonces podrá reparar el desperfecto.
Un taller de vehículos debe atender las reparaciones que se le soliciten siempre que tenga la especialidad para poder hacer frente al arreglo, expuesta en su placa distintiva, y que estas solicitudes se hagan en horario de atención al público.
No obstante, existe una reserva del derecho de admisión en los talleres de marca, que pueden limitar su actividad sólo a la compañía a la que representan y no admitir reparaciones de vehículos de otras marcas que no sean su representada.
Por otro lado, si la reparación que va a realizar deriva de la garantía legal de tu vehículo, deberás depositarlo en el taller del vendedor para reparar la incidencia. Asimismo, cabría la posibilidad de que la garantía comercial adicional que hubiera podido suscribirse quedará condicionada a la reparación del automóvil en talleres de la marca, por lo que debería tenerse también en consideración tal extremo. En el resto de los casos, cualquier taller debe atenderte.
Si la reparación que el taller practicó sobre tu vehículo no fue satisfactoria y el problema persiste, el establecimiento no puede cobrarte dos veces por la misma reparación, en la medida en que la misma anomalía apareciera de nuevo en el plazo de tres meses o antes de haber recorrido 2.000 kilómetros y se hubiera comunicado al taller reparador en los citados plazos.
Cuando la reparación del vehículo suponga la instalación o recambio de piezas, éstas deberán ser nuevas, adecuadas al modelo de vehículo objeto de reparación y estar identificadas con la marca del fabricante como las propias del automóvil. Sin embargo, puede darse la circunstancia de que, si el usuario lo autoriza expresamente y siempre que no haya repuestos en el mercado u otras necesidades, el taller pueda reemplazar la pieza con una de segunda mano o reparar la ya instalada, siempre que esté garantizada por dicho establecimiento.
Hay que tener en cuenta que el uso de las piezas de segunda mano tiene ciertas limitaciones. El taller nunca podrá emplear elementos ya usados en reparaciones que tengan que ver con la dirección, los frenos o la suspensión del vehículo, por motivos de seguridad.
Las reparaciones de un vehículo a motor tienen una garantía de tres meses o dos mil kilómetros recorridos, es decir, lo que antes suceda. La pieza nueva instalada tendrá además el plazo de garantía general de dos años.
La garantía de la reparación debe cubrir también las posibles averías inicialmente ya reparadas o aquellos defectos que hayan sido causados como consecuencia de la propia reparación realizada en el taller. Asimismo, la cobertura incluirá la mano de obra, piezas, impuestos, remolque o cualquier otro coste que pueda originarse. Por ello, el taller deberá repararte de nuevo y gratuitamente la avería del vehículo e informarte en todo momento sobre el traslado del coche a otro taller distinto si fuera necesario.
Se aconseja que solicites un presupuesto por escrito antes de acordar el encargo de la reparación. En este debe figurar, entre otras cosas, la fecha de entrega prevista del vehículo ya reparado, a partir de la aceptación del presupuesto.
Igualmente, legalmente se establece que el plazo de entrega, bien del presupuesto solicitado, bien del vehículo reparado deberá guardar, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, la adecuada relación con la entidad de la avería y/o las operaciones a realizar.
Podrás desistir del encargo realizado en cualquier momento, pero deberás abonar al taller el importe por los trabajos que haya realizado hasta la retirada del vehículo.
Si tienes un problema con respecto a este tema, deberás pedir la hoja de quejas y reclamaciones al taller, concretar la incidencia con el mismo, ya que éste será el objeto de la controversia con el taller, debiendo rellenarla adecuadamente. Una vez tengas tu copia, deberás adjuntar la documentación que acredite la discrepancia y entregarla en la Administración correspondiente. En caso de dudas, acude a una asociación de consumidores como FACUA.
Sin embargo, pueden surgir discrepancias en lo que respecta al momento del origen de la avería, así como a su causa, para cuya determinación, deberás solicitar un dictamen técnico emitido por profesional cualificado, con expresa mención de los motivos y alcance de los daños, así como la valoración económica de los mismos.
Los productos que los consumidores y usuarios adquieran disponen, con carácter general, de un plazo de garantía de dos años a contar desde el momento en que tenga lugar la entrega de éstos. En el supuesto de que tu vehículo presentase anomalías tras la compra, podrías exigir la reparación de éstas o la sustitución del propio automóvil, salvo que una de las dos opciones resultara objetivamente imposible o desproporcionada. En caso de que hubieras optado por la reparación y, concluida ésta y entregado el producto, el mismo continuase presentando tales anomalías, podrías exigir la sustitución del producto (salvo que esta opción resulte desproporcionada), la rebaja del precio o la resolución del contrato.
No obstante, debe tenerse en consideración que la resolución del contrato (con la consiguiente devolución del automóvil y la restitución del precio pagado por el mismo) no procede cuando la avería o anomalía sea de escasa importancia.